Estatutos

Estatutos Asociación Española de Gerentes de Golf (AEGG)

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 

 

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GERENTES DE GOLF (AEGG), se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

 

Artículo 2. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en el Real Club de Golf La Herrería, ubicado en Carretera Robledo de Chavela s/n, Municipio de San Lorenzo del Escorial, Provincia de Madrid, y con Código Postal 28200. Asimismo, el Presidente de la Asociación tendrá la potestad de modificar el domicilio social y fijar el mismo en el domicilio de la gestoría contratada por la Asociación o dónde considere oportuno para el mejor ejercicio de su actividad.

El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.  

 

Artículo 3. Duración, Fines y Actividades.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y tendrá carácter nacional con relación a los fines que pretende.

 

La Asociación tiene como fines:

  • La Asociación se constituye para el fomento y defensa de los intereses profesionales y corporativos de los asociados, sin perjuicio de los que haya de atender en razón de las federaciones que concierte.
  • Queda expresamente excluido de los fines de la Asociación el ánimo de lucro.
  • La Asociación tiene por objeto principal organizar, impulsar, desarrollar y representar la profesión de Director y/o Gerente de clubes y campos de Golf, supervisando y velando por el nivel profesional y ético de sus asociados.
  • La Asociación tiene como objetivo avanzar en el concepto y técnicas de la gerencia y dirección de un club de golf, asistir a sus socios y a los clubes donde los asociados desempeñen su labor profesional y actuar como órgano de comunicación entre los Gerentes asociados y la Real Federación Española de Golf.
  • La formación y preparación profesional serán objetivos fundamentales de la Asociación que deberá elaborar e impulsar una serie de programas educativos, sola o en colaboración con otras instituciones, destinados a cubrir, en lo posible, todos los aspectos relacionados con la preparación del Director o Gerente del club de golf, así como otros puestos propios de un campo de golf, con la intención de promover una bolsa de trabajo que estará supervisada y avalada por la Junta Directiva, siempre bajo un código ético.
  • También será objetivo prioritario de la Asociación el de promover una cordial y amistosa relación entre personas conectadas por la gerencia y dirección de clubes deportivos.

 

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Para resaltar el estatuto profesional de sus socios, la Asociación desarrollará una titulación propia en la creencia de que la preparación profesional continuada es el mayor objetivo de un profesional. Dicha titulación, para quien no tenga la antigüedad solicitada, deberá obtenerse completando los cursos impartidos por la propia Asociación, federaciones de golf u otras instituciones con las que se pacte.
  • La Asociación respeta la tradición del juego del golf como lo concibe y define el Royal & Ancient Golf Club of St. Andrews.
  • Ejercerá su acción en colaboración con la Real Federación Española de Golf, las federaciones territoriales, la Asociación Española de Campos de Golf, la Asociación Española de Greenkeepers, la APG y los propios clubes donde trabajan sus asociados.
  • La Asociación podrá federarse, sin perder su propia personalidad y patrimonio, con otras Asociaciones, así como sus Federaciones y Uniones, tanto nacionales como extranjeras e internacionales, a fin de obtener el logro de objetivos de interés común.

CAPÍTULO II: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 4. Naturaleza y composición.

La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación. Todos los asociados tendrán voz y voto, excepto los Socios de Honor, que carecerán de voto. Sus acuerdos serán obligatorios para todos los asociados, incluso para los que se abstengan de votar o voten en contra.

 

Artículo 5.  Concurrencia a la Asamblea y delegación del voto.

La concurrencia a la Asamblea General y el ejercicio en ella del derecho de voto podrá realizarse personalmente, telemáticamente por videoconferencia o por medio de un representante.

La representación deberá recaer obligatoriamente en otro miembro de la Asociación y deberá conferirse por escrito firmado por el representado, con expresión del nombre y apellidos del representante y con carácter especial para cada reunión.

Ningún miembro de la Asociación podrá representar a más de cuatro asociados, además del suyo propio. En todo caso, la representación deberá acreditarse ante la Mesa de la Asamblea, con al menos dos días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea.  

Los votos delegados serán los últimos en emitirse y en caso de estar presente el socio delegante, será este quien ejerza el voto, y no el socio delegado.

 

Artículo 6. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 25% de los asociados.

 

Artículo 7. Convocatorias.

Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente de la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva, por escrito dirigido a cada uno de sus miembros expresando el lugar, fecha y hora de su celebración en 1ª y 2ª convocatoria, debiendo mediar un período de media hora entre ambas, así como el Orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar y el enlace para poderse conectar telemáticamente por videoconferencia, en su caso.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, veinte días.

La convocatoria fijará un plazo de diez días, para la proposición de temas a incluir en el Orden del día. Las proposiciones deberán ir avaladas por, al menos, un cinco por ciento de los asociados con derecho a voto. Asimismo, la Junta Directiva dispondrá de 5 días para aprobar las proposiciones a incluir, pudiendo solo denegarse por causas objetivas o sujetas a derecho. Transcurrido dicho plazo, el Orden del día se fijará por la Junta Directiva teniendo en cuenta, necesariamente, las peticiones de los miembros de la Asociación, y se comunicará con la suficiente antelación.

Las Asambleas Generales, serán presididas por el Presidente de la Asociación, o el Vicepresidente en ausencia de este, y actuando de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.

 

Artículo 8. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto al corriente de pago y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto al corriente de pago.

No podrá adoptarse acuerdo alguno sobre asuntos que no consten en el Orden del día de la convocatoria.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

 

Artículo 9. Facultades.

La Asamblea General Ordinaria de la Asociación se celebrará una vez al año, y resolverá por mayoría simple, entre otros, los siguientes asuntos:

  • Liquidación de cuentas del ejercicio anterior.
  • Aprobación del presupuesto para el ejercicio en curso.
  • Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias a pagar por los asociados.
  • Nombramiento y renovación de la Junta Directiva.
  • Cualquier otro tema que figure en el Orden del día.

Por mayoría adoptada en votación de los miembros de la Asamblea, presente o representados, a propuesta del Presidente, podrán retirarse del Orden del día aquellos asuntos que así se determinen.

 

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando así lo acuerde la Junta Directiva, o lo solicite un número de asociados no inferior al 25% de los mismos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, excepto para los siguientes asuntos que requerirán la votación favorable de los dos tercios de los socios presentes o representados:

  • Reforma de estos Estatutos.
  • Federación con otras Asociaciones.
  • Censura de la Junta Directiva.
  • Disolución de la Asociación.
  • Disponer o enajenar los bienes.
  • Cualquier otro asunto no encomendado por estos Estatutos a la Asamblea General Ordinaria.

 

CAPÍTULO III: JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 10. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva que estará formada necesariamente por un Presidente/a, Secretario/a, Vicepresidente, Tesorero y los Vocales que se determinen.

La Junta Directiva tendrá un mínimo de 11 y un máximo de 25 miembros, que serán elegidos y revocados por la Asamblea General. El cargo es honorífico y no retribuido y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por períodos de igual duración. Se exceptúa el cargo de Presidente, cuya duración máxima será de dos mandatos de cuatro años cada uno.

Al finalizar los dos primeros años, podrá haber alternancia en la Presidencia, pasando el Presidente a Vicepresidente y éste, a ostentar el cargo de Presidente. Esta alternancia deberá ser ratificada por la Asamblea General y comunicada al Registro Nacional de Asociaciones a los efectos oportunos.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

A estos efectos tiene la consideración de incompatibilidad ser miembro de un Consejo de Administración o propietario de un club de golf o de una empresa gestora de clubes de golf.

Artículo 11. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y/o su Vicepresidente/a, y también a iniciativa o petición de tres de sus miembros.

En todo caso, la Junta Directiva deberá reunirse, como mínimo, una vez por trimestre.

Para que se considere válidamente constituida la Junta Directiva, en 1ª convocatoria, será precisa la concurrencia de la mayoría de sus miembros. En 2ª convocatoria, que se entenderá señalada media hora más tarde de la prevista para la primera, la constitución válida exigirá un mínimo de 5 miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

En cada sesión se levantará la correspondiente Acta, en la que se harán constar, en su caso, los acuerdos adoptados.

Las reuniones podrán ser presenciales o por videoconferencia.

 

Artículo 12. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. La realización de los fines de la Asociación especificados en el Capítulo I, articulo 3, de estos Estatutos, ejercitando las facultades necesarias para ello.
  2. Convocar la Asamblea General de carácter ordinario y extraordinario.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Administrar y disponer del patrimonio y fondos de la Asociación.
  5. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  6. Redactar el presupuesto, las memorias anuales y el balance de cada ejercicio.
  7. Aprobar los planes de trabajo.
  8. Proponer cada año la cuantía de la cuota a satisfacer por cada asociado.
  9. Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, siempre que no sean superiores al 50%.
  10. Decidir sobre la expulsión de algún asociado cuando a ello hubiera lugar.
  11. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  12. Constituir una Comisión Permanente integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal, cuya finalidad es la de agilizar aquellas cuestiones que no pueden esperar a la reunión de la Junta Directiva.
  13. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior para su posterior ratificación por la Asamblea General.
  14. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  15. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  16. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 13. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Contratar, otorgar poderes y delegaciones de cualquier tipo para la defensa de los intereses de la Asociación ante toda clase de instancias judiciales, administrativas o deportivas.
  3. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Convocar las elecciones a miembros de la Junta Directiva, así como las reuniones de la Asamblea y de la propia Junta Directiva.
  5. Autorizar con su vºbº las actas consignadas, así como sus certificaciones.
  6. Dirimir con voto de calidad los posibles empates que pudieren producirse en las votaciones.
  7. Cuidar que el funcionamiento de la Asociación responda en todo momento al espíritu de su constitución.
  8. Ejecutar y ordenar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  9. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva.

 

Artículo 14. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Sustituir al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
  2. Coordinación con el Presidente en las áreas inherentes a éste, así como las relaciones institucionales con todas las Federaciones e Instituciones.
  3. Pertenecer a la comisión permanente.

Artículo 15. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
  2. Expedirá las certificaciones de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva que consten en los libros de actas con el vºbº del Presidente.
  3. Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  4. Asistir al Presidente, o en su caso, al Vicepresidente, en la convocatoria y celebración de elecciones o de Asambleas ordinarias y extraordinarias.
  5. Complementar las áreas de actuación de los miembros de la Junta Directiva que precisen de su apoyo.
  6. Impulsar los acuerdos de colaboración con otras entidades y sociedades, nacionales o internacionales, en aras de conseguir los fines de la Asociación.

 Artículo 16. Tesorero/a.

El Tesorero/a tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dar cumplimiento a los pagos aprobados por la Junta Directiva, siempre de forma mancomunada, con el Presidente, el Vicepresidente y el Vicetesorero, con la necesidad de dos firmas, cualesquiera de las posibles combinaciones.
  2. Controlará y supervisará la contabilidad, y el cumplimiento de los aspectos fiscales.
  3. Supervisará la contabilidad de la Asociación, elaborando el resumen general en cada ejercicio completo, para someterlo, previa aprobación de la Junta Directiva, a la Asamblea Ordinaria.
  4. Preparará el presupuesto anual de la Asociación para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva al principio de cada ejercicio.

Artículo 17. Vocales.

Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
  2. Trasladar a la Junta Directiva las inquietudes y problemas que puedan surgir en las zonas que ellos representan.
  3. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales.

 

Artículo 18. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 19. Moción de censura.

Los socios con derecho a voto que estén en desacuerdo con la gestión del Presidente y su Junta Directiva podrán presentar una moción de censura. Para que dicha solicitud sea válida, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que se presente por escrito en la Sede de la Asociación, avalada por la firma de, al menos, el 20% de los socios con derecho a voto.
  2. Que las firmas que acompañen el escrito sean identificables, constando el nombre, dos apellidos y el número de DNI de cada uno de los interesados.
  3. Que se incluya asimismo la firma de los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales alternativos, con el compromiso de estos últimos de concurrir, en caso de prosperar la moción, a las primeras elecciones que se celebren.

Presentada en forma la moción, se convocará Asamblea General Extraordinaria dentro de los treinta días siguientes, con un único punto en el Orden del día, relativo a la aprobación o desaprobación de la misma, siendo necesario, para que la misma prospere, el voto favorable de la mayoría de los socios con derecho a voto presentes en dicha Asamblea General.

Si la moción no prospera, continuará la gestión del Presidente y Junta Directiva objeto de censura.

En caso de prosperar la moción, se producirá inmediatamente el relevo del Presidente y Junta Directiva que serán sustituidos, provisionalmente, por el Presidente y Junta Directiva presentados como alternativa, los cuales, dentro de los tres meses siguientes, deberán convocar elecciones, abriéndose a tal fin un período electoral ordinario, a las que, obligatoriamente, deberán concurrir el Presidente y la Junta Directiva provisional.

 

CAPÍTULO IV: SOCIOS/AS 

Artículo 20. Requisitos.

Para ser miembro de la Asociación, será indispensable ejercer, o haber ejercido al menos durante un año, la profesión de Director, Gerente, Director Deportivo, o similar, en un club o campo de golf legalmente establecido, así como ejercer dicha actividad, en empresa dedicada a la gerencia de clubes de golf. También podrán ser socios, aquellos que obtengan una titulación avalada por la propia Asociación de Gerentes, que le capacite para ejercer dichas profesiones.

No obstante, no perderán la condición de asociados, o podrán asociarse si no lo están, aquellas personas que, cumpliendo los requisitos para ser asociados, se encuentren temporalmente fuera del sector.

 

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  1. Fundadores, los que participaron en el acto de constitución de la Asociación.  
  2. Numerarios, los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

Artículo 22. Alta.

Cumplidos los requisitos del artículo 20 de los presentes Estatutos, las peticiones de asociación deberán dirigirse a la Junta Directiva de la Asociación, que declarará de forma automática su admisión.

También podrán ser miembros de la Asociación, aquellas personas que a pesar de no reunir los requisitos del artículo 20 sean consideradas como Socios de Honor por la Asamblea General, en atención a sus méritos o por los servicios que hubieran prestado a la profesión o a la Asociación.

La propuesta para ser Socio de Honor deberá ser presentada a la Junta Directiva por al menos 10 asociados. Su nombramiento corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.   

Los Socios de Honor pueden asistir a la Asamblea General con voz, pero sin voto, y estarán exentos de pagar cualquier cuota reglamentaria.

Artículo 23. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas anuales.

c)  Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado.

d) Por la comisión de actos contrarios a los intereses y fines de la Asociación. La pérdida será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, se le pondrá de manifiesto el acto lesivo que se le imputa, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda cabiendo recurso ante la Asamblea General inmediatamente siguiente, siendo ejecutiva la sanción sin posibilidad de suspensión. Se creará una Comisión de disciplina, entre los miembros de la Junta Directiva, con el apoyo de un instructor designado a tal efecto.

e) Por fallecimiento, en este caso se perderá automáticamente.

Artículo 24. Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las Asambleas con voz y voto.

b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

c) Utilizar los servicios de la Asociación conforme a su objeto.

d) Instar a la Asociación para que ejerza los medios y acciones o recursos adecuados para la defensa de los intereses profesionales de los asociados.

e) Recibir información sobre la marcha de la Asociación, su estado económico y los acuerdos adoptados por los órganos de la AEGG.

f) Participar en las actividades que organice la AEGG en cumplimiento de sus fines.

g) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

h) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en cumplimiento de los fines de la AEGG.

 

Artículo 25. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

b) Participar en la elección de personas para puestos directivos o de representación de la Asociación.

c) Aceptar los puestos de dirección o de representación para los que sean elegidos, excepto cuando tengan más de sesenta años o sus obligaciones laborales no se lo permitan, en que se podrán excusar.

d) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos y en los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva.   

e) Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas que se establezcan para contribuir al sostenimiento de la Asociación.

f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

g) Obligación de notificar las alteraciones que se produzcan en sus datos personales (domicilio, teléfono, entidad bancaria, correo electrónico, así como otros datos que afecten a su condición de asociado).

Artículo 26. Derechos y deberes de los Socios de Honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados e) y f), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados a) y b) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27. Gestión económica. Recursos económicos.

La gestión económica de la Asociación estará a cargo de la Dirección y la Junta Directiva, que la ejercerá a través del Tesorero y rendirá cuentas anuales a la Asamblea General.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as, con la cuantía y periodicidad que acuerde la Asamblea General.
  2. Los beneficios que puedan obtenerse de sus ediciones y publicaciones.
  3. Los rendimientos de su patrimonio, en su caso.
  4. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  5. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28. Patrimonio inicial.

El patrimonio inicial de la Asociación en el momento de su constitución fue de 0 euros.

Artículo 29. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 30. Régimen disciplinario. 

El régimen disciplinario que resultará de aplicación a los socios/as será el contenido en el Reglamento de Régimen Interior, que en su caso aprobase la Asamblea General.

En todo caso, para imponer cualquier sanción será preceptiva la instrucción del expediente con audiencia del interesado.

 

CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN 

Artículo 31. Disolución.

La Asociación se disolverá por alguna de las siguientes causas:

  • Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
  • Por resolución de la autoridad judicial competente.
  • Por falta de recursos económicos.
  • Por las demás causas legalmente establecidas.

Artículo 32. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará a entidades benéficas o a fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

CAPÍTULO VIII: ELECCIONES

Artículo 33.  Iniciación del proceso electoral.

El proceso electoral se realizará a iniciativa del Presidente/a de la Junta Directiva, y en todo caso, deberá iniciarse dos meses antes de finalizar el cuarto año posterior desde que se celebraran las anteriores elecciones, siempre y cuando éstas no se adelantaran.

La convocatoria de elecciones a miembros de la Junta Directiva se hará por su Presidente o en su caso por el Vicepresidente. La Convocatoria se hará por escrito dirigido a todos los miembros de la Asociación, con una antelación mínima de 30 días a la fecha fijada para las elecciones.

Artículo 34. Junta electoral.

El proceso electoral se desarrollará bajo la tutela y control de la Junta Electoral, que en el día de su constitución aprobará el calendario electoral, elaborado conforme a las previsiones de los presentes Estatutos.

34.1 Composición

La Junta Electoral, en número de tres titulares y de otros tres suplentes, estará constituida por socios que, siendo elegibles, no sean candidatos ni miembros de la Junta Directiva convocante. Estará integrada por Presidente/a, Secretario/a y Vocal de la misma.

Ostentarán la condición de miembros de la Junta Electoral aquellos socios que, voluntariamente, deseen participar en este órgano; en el caso de que el número de aspirantes sea mayor que el número de miembros titulares y suplentes, se procederá a elegirlos mediante sorteo. Será Presidente de esta Junta Electoral el socio designado de entre los tres miembros por el Presidente de la Junta Directiva; así mismo actuará como Vocal el/la socio de mayor edad y como Secretario/a, el/la de menor edad. En el caso de no existir voluntarios, la Junta Directiva procederá a nombrarlos de entre los socios que no sean miembros de la Junta Directiva.

34.2. Competencias y funciones

La Junta Electoral tendrá las siguientes funciones:

  • Supervisar el Censo de electores, donde se especificará al menos el nombre, y fecha de alta en la Asociación Española de Gerentes de Golf. En la confección del Censo, la Junta Electoral recabará la colaboración del Secretario/a de la Junta Directiva.
  • Aprobar las candidaturas presentadas de acuerdo con los requisitos establecidos, así como el resto de la documentación electoral.
  • Garantizar el acceso de los socios al Censo Electoral a efectos de consulta y reclamaciones.
  • Entregar el Censo Electoral a cada candidatura aprobada.
  • Actuar como Mesa Electoral.
  • Conocer y resolver sobre los posibles recursos y reclamaciones relacionadas con el proceso electoral.

Artículo 35. Candidatos.

35.1. Elegibilidad

Podrán ser elegibles, con carácter general, todos los socios mayores de edad que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles, no estén inhabilitados legalmente para el desempeño de su profesión o cargo público, que no hayan sido sancionados por motivos de deontología profesional y que tengan una antigüedad mínima de 3 meses como socios de la Asociación.

Asimismo, los candidatos deberán estar, en su caso, al corriente de las obligaciones de pago a la fecha de iniciación del proceso electoral.

Para ser elegible en el cargo de Presidente, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Contar con un período ininterrumpido de 5 años como socio de la Asociación.
  • Haber ejercido el cargo de gerente durante 5 años.
  • Estar avalado por el 10% de los asociados.

Asimismo, en el momento de presentar su candidatura, deberá estar ejerciendo el cargo de gerente.  

35.2. Inelegibilidad

No podrá ser candidato:

  • El socio que haya sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aparejada la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
  • Aquél que haya sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
  • Aquél que haya sido sancionado, en firme por alguna de las Administraciones Públicas por infracción grave o muy grave.
  • Aquel que sea miembro de un Consejo de Administración o propietario de un club de golf o propietario de una empresa gestora de clubes de golf.

Artículo 36. Candidaturas y programas.

  • La candidatura será cerrada y estará formada por 11 miembros como mínimo y 25 como máximo. En esta se indicarán los cargos de Presidente/a, un Vicepresidente/a 1º, un Vicepresidente 2º, un Tesorero/a, un Secretario/a y varios Vocales.
  • La candidatura y, en su caso, el programa correspondiente, se entregará por escrito ante la Junta Electoral, por cualquiera de los medios contemplados en derecho, en el plazo determinado en el calendario electoral.
  • El plazo de presentación de candidaturas y programas se iniciará a los 10 días naturales desde la convocatoria de elecciones.
  • Las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos en los presentes Estatutos, quedarán proclamadas como tales el día que finalice aquel plazo.

Artículo 37. Avales.

  • Cada candidatura deberá contar con un número de avales del 10% de los socios con derecho a voto.
  • Cada socio sólo podrá avalar una candidatura. En caso de prestar apoyo a más de una candidatura, su aval será considerado nulo a todos los efectos.
  • La recogida de avales se realizará por los candidatos y será remitido a la Junta Electoral quién se encargará de confirmarlas. Los candidatos solicitarán a la Asociación modelo de carta aval que deberán devolver a la Asociación firmado y acompañado con fotocopia del DNI del avalista por correo electrónico.

Artículo 38. Derecho a voto. 

Para poder ser elector es preciso que concurran las siguientes condiciones:

  • Llevar más de 3 meses como miembro de la Asociación en el momento de la convocatoria de las elecciones.
  • Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones de pago a la fecha de iniciación del proceso electoral.

Artículo 39. Composición de la mesa electoral. 

Integrarán la Mesa Electoral los miembros de la Junta Electoral.

Podrán formar parte de la Mesa Electoral en calidad de interventores, previa aportación de las correspondientes credenciales, dos representantes como máximo de cada candidatura.

Artículo 40. Constitución de la Mesa.

El día fijado para la votación, el Presidente de la Junta Electoral, que lo será de la Mesa, asistido por el Secretario, declarará constituida la Mesa, y procederá a verificar la identidad de los representantes de las candidaturas que formen parte de dicha mesa en calidad de interventores.

Artículo 41. Papeletas de voto.

Los modelos de papeletas, que recojan el nombre de los candidatos a Presidente y miembros de la Junta Directiva, o que representen el voto en blanco, serán aprobados previamente por la Junta Electoral.

Artículo 42. Proceso de votación.

  • La votación podrá hacerse personalmente, telemáticamente o por medio de correo.
  • La votación por correo se realizará de acuerdo con las siguientes instrucciones: El elector solicitará por correo electrónico a la Junta Electoral el voto por correo, mediante sus claves de acceso y a través de la zona privada de la web de la Asociación. La Junta Electoral comprobará que el elector figura en el censo. Se le indicará donde puede descargarse las candidaturas a las elecciones. El elector enviará a la Junta Electoral: Un sobre que contenga la papeleta de la candidatura elegida, así como fotocopia anverso y reverso de su DNI. Todo por medio del Servicio Oficial de Correos o mensajería.
  • Los votos por correo deberán tener entrada en la sede previamente designada para la Junta Electoral, 3 días antes del de la celebración de las votaciones. Quedarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Electoral, y serán recogidos en un listado que el día de la votación, una vez constituida la Mesa Electoral, hará entrega al Presidente de la misma, junto con los votos recibidos por correo.
  • A la hora fijada en la convocatoria y una vez constituida la Mesa Electoral, su Presidente anunciará el comienzo de la votación.
  • La votación será directa y secreta, cada elector pasará a depositar su voto en la urna establecida al efecto, tras haberse procedido a comprobar su identidad y su inclusión en el Censo Electoral por los miembros de la Mesa.
  • Los socios con derecho a voto que consten en el censo electoral podrán delegar su voto por escrito, con su firma y una copia de su DNI, a favor de otro socio para que éste ejerza en su nombre el voto. En todo caso la delegación deberá enviarse por escrito a la sede de la Asociación al menos 24 horas antes de la celebración de la votación. Conforme al artículo 5 de los presentes Estatutos, ningún miembro de la Asociación podrá representar a más de cuatro asociados.
  • Finalizada la votación personal, el Secretario de la Mesa procederá a abrir los sobres de voto por correo y votos delegados y tras comprobar la inclusión del elector en el Censo, así como su identidad, introducirá en la urna cada uno de los sobres.
  • La Mesa Electoral declarará nulos aquellos votos por correo o votos delegados duplicados por haberse efectuado previamente la votación personal.
  • Terminada la votación, votará la Mesa Electoral.

Artículo 43. Escrutinio.

  • Finalizada la votación, el Presidente de la Mesa Electoral abrirá la urna electoral y procederá a la lectura pública de los votos emitidos, que serán contabilizados por el Secretario y el Vocal de la Mesa respectivamente.
  • Hecho el recuento de votos, el Presidente de la Mesa Electoral declarará terminado el escrutinio. Anunciará en voz alta el resultado del mismo, especificando el número de papeletas leídas, el de votantes, votos nulos, blancos y el de votos emitidos a favor de cada candidatura. Estos datos serán llevados íntegramente al Acta de la votación.
  • Las papeletas enmendadas, o que contengan tachaduras o raspaduras serán declaradas nulas y se adjuntarán al Acta de votación.
  • Los interventores podrán hacer constar en Acta, los extremos que consideren convenientes a los efectos del acto electoral.

Artículo 44. Proclamación de Presidente/a y Junta Directiva.

Serán proclamados Presidente/a y miembros de la Junta Directiva los socios integrados en la candidatura que obtenga mayor número de votos válidos emitidos. En el caso de un empate, se celebrará una segunda vuelta de votaciones e incluso una tercera. De continuar el empate, se sorteará entre las candidaturas empatadas con más votos.

En caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, haya sido presentada una sola, la Junta Electoral procederá a su proclamación automática y se declarará, en ese mismo momento, terminado el proceso electoral.

Artículo 45. Recursos electorales. 

La Junta Electoral resolverá, en primera instancia, las reclamaciones que se produzcan durante el proceso electoral, así como contra el resultado del mismo.

Contra las resoluciones de la Junta Electoral cabrá interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria.

Disposición adicional primera.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará lo regulado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y disposiciones complementarias de la misma.

Disposición adicional segunda.

Durante el periodo electoral, el Presidente y la Junta Directiva salientes actuarán “en funciones”, no pudiendo atender más que el funcionamiento habitual de la Asociación ni comprometer gastos no corrientes.