V Convenio Colectivo de las Instalaciones Deportivas

EL TEXTO SERÁ VIGENTE HASTA 2025 Y TENDRÁ CARÁCTER RETROACTIVO DESDE EL 1 DE MAYO

Sindicatos y las patronales FNEID y AECG firmaron el pasado jueves, 22 de junio, el acuerdo por el que se aprobaba el V Convenio Colectivo de las Instalaciones Deportivas. Un texto que tendrá una vigencia de tres años, hasta 2025, y que se ha acordado aplicar con carácter retroactivo desde el 1 de mayo de este 2023.

Tras las últimas negociaciones, el V Convenio Colectivo de las Instalaciones Deportivas se convertía en realidad este pasado 22 de junio, con una clara mejora salarial como novedad principal. Unos salarios que crecerán un 10% en el conjunto de los tres años de vigencia del documento.

Así, se fija un incremento del 4% con respecto al Salario Mínimo Interprofesional para el sueldo de la categoría 3.2 para este 2023, con sus consiguientes variaciones según los distintos grupos de categorías profesionales. De cara al 2024, se ha pactado una subida salarial general para todos los grupos del 2%, pasando a ser del 4% para el año 2025.

En virtud del acuerdo alcanzado ante la Audiencia Nacional en el mes de noviembre de 2018 por la Asociación Española de Campos de Golf y las partes firmantes del anterior convenio, la remisión al Convenio Colectivo de Jardinería para el personal de mantenimiento de los campos de golf quedó sin efecto y, desde entonces, el Convenio de Instalaciones Deportivas se aplica a todo el personal de los campos de golf.

Otros puntos acordados fueron:

  • Actualización de los importes del Plus Transporte para los próximos tres años:
    • 2023: 2,8 euros/día.
    • 2024: 2,9 euros/día.
    • 2025: 3 euros/día.
  • Contratos fijos discontinuos a tiempo parcial: Se ha establecido la posibilidad de que los contratos fijos discontinuos puedan ser concertados a tiempo parcial.
  • Licencias retributivas: Las licencias retributivas pasarán a denominarse “excedencias con reserva de puesto de trabajo”.
  • Asuntos propios: Se establece el devengo de tres días anuales de asuntos propios en proporción a la fecha de inicio de la relación laboral por periodos cuatrimestrales.
  • Complemento de incapacidad temporal: Se modificará el artículo 55 del actual convenio referente al complemento de incapacidad temporal para que cese la obligación de abonar dicho complemento a la fecha de finalización de la relación laboral.
  • Vacaciones: El disfrute de las vacaciones se organizará en un máximo de tres bloques. Uno de los bloques deberá ser de al menos 15 días laborables a disfrutar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, y los otros dos bloques deberán ser de al menos 3 días laborables cada uno.

Cabe recordar que la aplicación de todas las cláusulas incluidas en el nuevo convenio tendrá un carácter retroactivo desde el pasado 1 de mayo de 2023.

El texto definitivo será publicado en los próximos días en el BOE.