El debate sobre la privacidad en instalaciones deportivas: la regulación de la captación de imágenes

La captación de imágenes y vídeos en instalaciones deportivas ha generado un intenso debate sobre los límites legales y la protección de la privacidad de los usuarios. La proliferación de dispositivos móviles y el auge de las redes sociales han facilitado la difusión de contenido grabado en espacios públicos, lo que ha puesto sobre la mesa la necesidad de regular estas prácticas en lugares donde se combinan el ocio, el deporte y la intimidad.

La Constitución Española establece, en su artículo 18.4, que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos”. A partir de esta base, se articula un marco normativo que protege la privacidad en espacios de especial sensibilidad, como los vestuarios y baños de centros deportivos. La Ley Orgánica 1/1982 refuerza esta protección al considerar intromisión ilegítima la captación o difusión de imágenes en momentos de la vida privada de las personas.

En el ámbito deportivo, el Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Madrid (COPLEF Madrid) ha publicado una serie de recomendaciones que instan a las instalaciones deportivas a establecer políticas claras, señalizar las áreas donde se prohíbe la captación de imágenes y formar al personal sobre las normativas aplicables. Estas directrices buscan garantizar un equilibrio entre el uso responsable de la tecnología y la protección de la privacidad de los usuarios.

Un ejemplo práctico de regulación es el Reglamento de Utilización de Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales del Ayuntamiento de Madrid, que prohíbe la realización de reportajes fotográficos sin autorización expresa. Esta normativa refleja el esfuerzo por controlar el uso de dispositivos en espacios donde los usuarios esperan un alto nivel de privacidad.

Casos recientes como el del Club Atlético Osasuna, sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con 200.000 euros por el uso de un sistema de reconocimiento facial sin garantías adecuadas, subrayan las consecuencias de incumplir estas normativas.

El debate sobre la captación de imágenes en instalaciones deportivas no solo abarca la legalidad, sino también cuestiones éticas y sociales. ¿Hasta qué punto es aceptable compartir imágenes de terceros sin su consentimiento? ¿Cómo se puede garantizar la privacidad de los menores de edad? Este tema invita a la reflexión y subraya la importancia de adaptar las normativas a los desafíos de un mundo cada vez más digitalizado.

Fuente: Gymfactory